Fiscalidad

Información sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

0. Introducción

El Archipiélago canario ha contado con un tratamiento singular tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, debido a su condición insular y de lejanía geográfica de Europa, así como a la escasez de recursos naturales, gozando, por todo ello, de un régimen fiscal especial basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo, además, en la existencia de impuestos locales.

Dicho régimen incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea (art 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con el objetivo de que los ciudadanos canarios estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas.

Atendiendo a la consideración de región ultraperiférica de la Unión Europea, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias comprende un conjunto de medidas económicas destinadas a potenciar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos, todo ello en aras de garantizar una situación en la que el coste medio de la actividad económica canaria permita competir a la economía insular con la del resto del territorio nacional.

Las medidas actualmente recogidas en la Ley se refieren a los ámbitos siguientes: transporte y telecomunicaciones; energía y agua; promoción comercial; promoción y rehabilitación turística; incentivos económicos regionales; creación de empleo y fomento de la integración social; incentivos a la inversión; formación profesional; fomento de la cultura…

En los últimos años han adquirido relevancia otras ramas de actividad económica como la gestión de residuos o el desarrollo de energías renovables, entre otras.

El REF (Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) ha sido modificado recientemente mediante la Ley 8/2018, de 7 de noviembre, con la finalidad de:

  1. La actualización de los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  2. Garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes.
  3. Desarrollar un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atención de las islas no capitalinas.
  4. Fomentar la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción de Canarias como plataforma atlántica

En función de lo expuesto, esta Ley justifica su calificativo de especial en elementos como los siguientes:

  1. Contar con un bloque de incentivos destinados a compensar problemas de discontinuidad territorial y en promover actividades generadoras de empleo o que acrecienten la competitividad interior y exterior de las empresas canarias.
  2. Reparar en áreas sensibles de atención debido a las consecuencias estructurales que provocan las problemáticas de capítulos como los del transporte, agua, energía, producciones y comercialización de productos agrícolas de exportación y consumo interno, pesca, telecomunicaciones y, finalmente, proyectos de I+D que utilizan recursos endógenos y cualificaciones especiales.
  3. Configurar un sistema flexible en los objetivos de fomento y atención especial, pero sin dañar a la consistencia de una Hacienda local canaria.
  4. Propiciar una función eficaz y creciente de la economía canaria en el Atlántico, mejorando la renta de posición estratégica e incorporando el carácter de frontera sur de la Unión Europea.

1. Reserva para Inversiones Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), regulada en el Art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 15/2014 de 19 de diciembre y recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, nace con el objetivo de fomentar, por un lado, la inversión empresarial productiva en las islas, y por otro, la inversión en la creación y el desarrollo de infraestructuras públicas, redundando ambos en el objetivo final de generación de empleo de calidad. Supone un importante beneficio fiscal para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y para las Personas Físicas (contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que desarrollen actividades económicas mediante establecimiento permanente en el Archipiélago Canario, tengan o no su domicilio fiscal en él.

Estos importantes beneficios/incentivos fiscales se articulan en el derecho a la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el IRPF, deducción en cuota) de las cantidades que destinen de sus beneficios (en relación a las rentas obtenidas mediante sus actividades económicas en establecimientos permanentes situados en el archipiélago) a la reserva para inversiones en Canarias. Esta reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se realicen para la RIC, hasta un límite del 90% del beneficio –que no sea objeto de distribución- obtenido en estos establecimientos permanentes, sin que en ningún caso pueda suponer que la base imponible sea negativa.

La RIC tiene tres fases de obligado cumplimiento, la fase inicial sería la dotación, la fase intermedia la materialización y la fase final el mantenimiento. Además, es importante el cumplimiento de los requisitos formales de contabilización, información en las Cuentas Anuales…

Según lo establecido en el artículo 27 de la citada ley, las cantidades destinadas a la RIC, deberán materializarse en el plazo máximo de tres años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se han dotado. Y su materialización, tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, podrá realizarse en las inversiones siguientes:

  1. Inversiones iniciales. – Son las consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:
    1. La creación, ampliación, diversificación de actividad y transformación sustancial de los procesos de producción, de un establecimiento. Con la expresa salvedad de la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.
    2. Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC, y se afecten a: la promoción de viviendas protegidas, el desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, las actividades sociosanitarias (residencias de mayores, geriátricos, y centros de rehabilitación neurológica y física), zonas comerciales objeto de rehabilitación y actividades turísticas cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
  1. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones iniciales. Si esta creación no está relacionada con las inversiones iniciales descritas en el punto anterior, tendrá un límite del 50% de las dotaciones a la reserva efectuadas por el contribuyente.
  2. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, que no puedan ser considerados como inversión inicial, la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en Canarias, y los gastos en I+D que reglamentariamente se determinen. También se podrán materializar en vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o carretera que se destinen exclusivamente a servicios públicos.
  3. Otros aspectos:
    1. Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, con una serie de requisitos.
    2. Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones de esta Ley.
    3. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, con la supervisión del Gobierno de Canarias y la AEAT.
    4. Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
    5. Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
    6. Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente.

Adicionalmente, la Ley establece que estos elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones –letras a) y  c)-así como los adquiridos por lo dispuesto en la letra d),  deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Y en el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años. Sin embargo, cuando la permanencia de los elementos patrimoniales afectos a la RIC fuera inferior a los cinco años, no se considerará que se ha incumplido el requisito del mantenimiento si se adquiere otro que lo sustituya por su valor neto contable cuya adquisición deberá ser antes de los seis meses desde su baja o con anterioridad.

2. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad

Por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre se añadió el artículo 27 bis que recoge deducciones para sociedades y personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.

Para acogerse a estas deducciones, en el caso de las sociedades con domicilio fiscal en Canarias, el importe neto de la cifra de negocios en el periodo inmediato anterior debe ser inferior a 10 millones de euros y una plantilla media inferior a 50 personas.

Las deducciones se aplicarán en el año que la sociedad inicie la actividad económica respecto de las inversiones que se realicen por la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, República de Senegal, República de Gambia, República de Guinea Bissau y República de Cabo Verde.

Los requisitos que deben cumplir serían los siguientes:

  • Que se posea un porcentaje en el capital de al menos el 50%
  • Que la inversión se mantenga como mínimo un plazo de tres años
  • Que exista un incremento de la plantilla media existente y el mantenimiento de este incremento durante tres años

También tendrán derecho a deducciones por el concepto de gastos de publicidad y propaganda para el lanzamiento de productos, apertura y asistencia a eventos, tales como ferias o exposiciones, celebrados en España con carácter internacional. Esta deducción será del 15% del importe satisfecho o el 10% para sociedades que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones y la plantilla media sea inferior a 250.

3. Deducción por Inversiones en Canarias

La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) en un incentivo fiscal al que pueden acogerse todas las sociedades y demás entes jurídicos domiciliadas en Canarias o que tenga establecimiento permanente, sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias. Asimismo, dicho régimen de deducción por inversiones será también de aplicación a las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias, con los mismos condicionantes y restricciones que establezca la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación a los sujetos pasivos de dicho Impuesto de los incentivos o estímulos a la inversión establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

La deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias se contempla en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, y consiste en la aplicación del tipo de deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas (precio de adquisición o coste de producción) teniendo como límite el 50% de la cuota íntegra, minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Por lo tanto, se configura como un incentivo que permite rebajar la factura fiscal al permitir deducir de la cuota del impuesto un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos.

La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en el que se pone a disposición el activo o en los 15 años posteriores. Para ello, las inversiones se deben realizar en activos fijos nuevos afectos a una actividad económica debiendo permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil si esta es inferior, estando excluidos los terrenos. A su vez, también se permite aplicar la deducción sobre elementos del inmovilizado usados, siempre que los mismos no hayan disfrutado anteriormente de la deducción y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías; maquinaria, instalaciones y utillaje, equipos para proceso e información y elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de su uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa. También se podrán acoger a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero (leasing), a excepción de los edificios.

Si las inversiones se realizan en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro se elevan los porcentajes de deducciones y límites sobre la cuota para su aplicación.

La deducción por inversiones en Canarias es compatible con otros incentivos fiscales establecidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias; bonificación por producción de bienes corporales y la Reserva para Inversiones en Canarias con excepciones.

4. Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias

La producción cinematográfica y audiovisual en Canarias también cuenta con una serie de ventajas fiscales gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Además de las deducciones previstas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el importe de las deducciones se verá incrementado en términos generales con respecto al resto del territorio nacional cuando éstas se produzcan en Canarias, según la Ley 19/1994, modificada con la Ley 8/2018, provocando un fomento de la actividad cinematográfica, diversificación de la economía y promoción del territorio como plató natural a través de los incentivos fiscales.

Estos incentivos son:

Deducción por inversión para producciones extranjeras: 40%

Las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor con residencia fiscal en Canarias de una deducción del 40% del gasto elegible en dicho territorio a partir del periodo impositivo en el que finalice el servicio de producción, estando limitado el incentivo a una deducción máxima de 5,4 millones de euros. En el resto del territorio nacional el límite está en 3 millones de euros.

Los gastos que pueden deducirse para beneficiarse de la deducción serían todos aquellos realizados en Canarias relacionados directamente con la producción, esto es, gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por personal y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que se trate de productoras o empresas de servicio a la producción domiciliadas en Canarias y registradas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (IACCA) y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico  u obra audiovisual extranjera.

Los requisitos que deben cumplirse son:

  • El gasto elegible en territorio canario será al menos 1.000.000 euros, siendo el gasto mínimo para producciones internacionales que realicen servicios de postproducción o animación en Canarias de 200.000 euros.
  • El coste total de la producción será al menos de 2 millones de euros, no pudiendo superar los gastos elegibles el 80% del coste total de la producción.
  • El importe de las ayudas concedidas por este incentivo no podrá superar los 50 millones anuales.
  • El importe de la deducción no podrá superar el 50% del coste de la producción conjuntamente con el resto de ayudas para la misma producción.

Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas: 45% – 40%

En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria, el porcentaje de deducción sería del 45% sobre el primer millón de euros y del 40% en adelante sobre el límite de la deducción de 5,4 millones de euros, siempre que se trate de largometrajes para cine y series audiovisuales de ficción, animación o documental.

La base de la deducción estará constituida por el coste de producción, esto es, la totalidad del importe derivado de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción de la obra, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, minorado por el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que general el derecho a deducción. El importe de la deducción, igualmente que la anterior, no podrá superar el 50% del coste de producción.

Además, de estos requisitos, debe cumplir con un rodaje mínimo de dos semanas en interiores o exteriores en las islas canarias, salvo para las obras de animación que deberán de acreditar como mínimo los siguientes tiempos de producción en Canarias: el 10% en caso de obras con un presupuesto suprior a cinco millones de euros o el 15% en el caso de obras con un presupuesto inferior a cinco millones de euros.

Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 40%

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales podrán gozar de una deducción del 40%, si bien importe de la misma no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el resto del territorio español la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

5. Incentivos a la inversión

El artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge los incentivos a la inversión para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente. Así mismo, con la aprobación de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre se añade el artículo 25 bis de Fomento de la cultura.

Están exentas de gravamen en la modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades y la ampliación de capital (excepto por compensación de créditos) siempre que la cantidad aportada se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de algunos elementos de inmovilizado intangible, cumpliendo ciertos requisitos. La adquisición o importación debe producirse en el plazo de tres meses desde la fecha de la escritura pública. En caso de incumplimiento se presentará autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento de la cantidad derivada de la exención junto con los intereses de demora.

También se recoge la exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las entidades que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas en las entregas e importaciones de bienes de inversión y en prestaciones de servicios de cesión de elementos de inmovilizado intangible (propiedad industrial e intelectual, conocimientos no patentados y concesiones administrativas). Es obligatorio presentar una declaración anual de las referidas operaciones (modelo 416).

El artículo 25 bis recoge la exención de gravámenes fiscales y aduaneros por el traslado de bienes artísticos a península, Baleares y Unión Europea, también en sentido inverso, para exposiciones. Estarán sujetos a la tributación correspondiente si se produjera su transmisión.

6. Bonificación a la producción

La bonificación a la producción es un importante incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que, a diferencia de otros, como la RIC o la Deducción por Inversiones en Canarias no necesita inversión alguna. Esta bonificación tiene por objeto incentivar la producción de bienes corporales en el Archipiélago Canario.

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar esta bonificación? La bonificación a la producción aparece recogida en el artículo 26 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, siendo los requisitos principales:

  • Ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
  • Vender bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, la pesca de altura requiere que se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago; no se incluye la actividad de construcción.

Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

Por lo tanto, todas las empresas que cumplan estos requisitos, podrán beneficiarse de este régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales sobre los rendimientos derivados de la venta de los mismos, pudiendo aplicar una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, pero solamente sobre la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

Para entender lo anterior, vamos a suponer una empresa dedicada fundamentalmente a la elaboración, crianza y venta de vinos, y, por otro lado, esta misma empresa posee un hotel rural dentro de sus instalaciones. Para el desarrollo de su actividad tendrá ingresos y gastos imputables a cada una de las actividades y unos ingresos y gastos comunes a ambas. Sobre estos últimos, habría que aplicar un criterio de reparto, para proceder a la distribución de los gastos comunes en las dos actividades que desarrolla la empresa.

Para poder calcular la bonificación a la producción en el ejercicio habrá que determinar que parte del rendimiento de la empresa se corresponde a la actividad vitivinícola (ingresos y gastos procedentes de la actividad y porcentaje de los gastos comunes), y sobre éste se podrá aplicar el incentivo del cincuenta por ciento.

Si eres una empresa o autónomo que lleva a cabo una actividad transformadora, la bonificación a la producción es un incentivo muy atractivo que no obliga a mantenimiento de empleo y de inversión, sino a desarrollar una determinada actividad, siendo además compatible con otros instrumentos fiscales del REF.

Son numerosas las cuestiones que la Dirección General de Tributos y los tribunales han tenido que resolver ante las consultas emitidas por falta de disposiciones reglamentarias.

7. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El Impuesto General Indirecto Canario es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. Se recoge en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias y la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y la Ley 17/2019 de 9 de mayo

El impuesto, más conocido por sus siglas IGIC, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias. Constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria. Es de la familia de los impuestos sobre el valor añadido por sus grandes similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo y liquidaciones, pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 6.5% general en contraposición al 21% en península) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.

Para lograr este efecto de gravar únicamente el valor añadido, cada empresario repercute o traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (precio que constituye la base imponible del impuesto). Además, como la repercusión se realiza sobre el precio total, la carga tributaria se va trasladando íntegramente a la fase siguiente, hasta llegar al consumidor final, el cual soporta toda la carga de IGIC, pero no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, derecho que sólo ostentan los empresarios cuando actúan como tales.

En el IGIC se establece diferentes tipos de gravamen:

  • Tipo cero: 0% aplicable con carácter general a los bienes de consumo básico o tienen la consideración de equipamiento comunitario como, por ejemplo, agua, libros, energía eléctrica, productos de higiene femenina, material escolar, petróleo, transporte interinsular, medicamentos de uso humano, energía eléctrica, aceite, vehículos híbridos eléctricos (cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono), vehículos eléctricos…
  • Reducido: 3% resulta aplicable a la entrega importación de bienes procedentes de la actividad industrial y a los alimentos manufacturados, acceso a representaciones teatrales, musicales, servicios de telecomunicaciones, las flores…
  • General: 6.5%. Se aplica desde el 1 de enero de 2019 (anteriormente 7%) cuando la operación gravada no esté sujeta a ninguno del resto de los tipos impositivos vigente.
  • Incrementados: 9,5% se aplica a determinados vehículos, buques y aeronaves y el tipo del 13,5% se aplica a lo que en teoría puede considerarse bienes de lujo o santuarios (cigarros puros y bebidas alcohólicas).
  • Especiales: 20% la entrega de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.

El IGIC se exige, en general, de acuerdo con un régimen ordinario y en otros casos de acuerdo con unos regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. El régimen general se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias, mientras que se aplica regímenes especiales:

  • A personas físicas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado (módulos).
  • A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes.
  • A los comerciantes minoristas importadores: régimen especial de comerciantes minoristas.
  • A determinados comerciantes mayoristas: régimen especial de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).

Por otro lado, existen operaciones exentas, relativas a exportaciones y operaciones asimiladas, a las Zonas Francas y Depósitos Francos, en importaciones y operaciones interiores.

Con este último tipo de exención se intenta evitar que determinadas actividades sean gravadas (sociales, de asistencia sanitaria, educativas, financieras, comercio al menor…). (Artículo 50 Ley 4/2012, de 25 de junio)

En la ley 7/2017 de 27 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluye un Régimen Especial para el pequeño Empresario o Profesional (REPEP) con entrada en vigor el 1 de enero de 2018. Con dicha norma se crea un régimen especial del pequeño empresario o profesional en el que se incluirán los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, estos sujetos pasivos quedarán exentos de IGIC. En líneas generales, el régimen especial consiste en que estarán exentos de facturar IGIC en sus facturas emitidas, si bien no pueden deducirse las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad. Podrán acogerse a este régimen especial los arrendadores de locales y de viviendas vacacionales.

Para poder acogerse al REPEP se debe comunicar su inclusión al presentar la correspondiente liquidación censal, o en caso contrario comunicar la renuncia. La renuncia a la inclusión en el régimen especial conlleva la inclusión en el régimen general y tiene un efecto para un periodo mínimo de tres años, hasta la revocación de la misma.

No obstante, es importante señalar, que, aunque no haya obligación que presentar las liquidaciones trimestrales del IGIC, se mantienen el resto de obligaciones entre las que se encuentran emitir factura y detallar en la misma la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar los libros registros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general y presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

8. Zona Especial Canaria

La creación de la Zona Especial en las Islas Canarias, la ZEC, y su funcionamiento, se hallan regulados en los artículos 28 a 71 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el Real Decreto – Ley 15/2014, de 19 de diciembre y por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que introduce los últimos cambios normativos al respecto. Adicionalmente, el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la materia referente a la Zona Especial Canaria, entre otras.

La ZEC supone una potente herramienta de llamamiento al establecimiento de entidades empresariales productivas en sectores poco o nada desarrollados en las Islas Canarias, ya que representa para éstas una de las mejores fiscalidades dentro del territorio de la Unión Europea.

Con los objetivos finales de creación de empleo de calidad, desarrollo económico y social del archipiélago, y la diversificación de su estructura productiva y de su tejido empresarial, siempre presididos por el principio de estanqueidad geográfica, su implementación consiste en la creación de un área de baja tributación (mediante la disposición de un tipo de gravamen especial) en todo el territorio canario para las entidades inscritas, con importantes beneficios fiscales como son: la reducción del tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades, exenciones fiscales sobre dividendos, algunas exenciones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), otras exenciones sobre el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), etc.

El procedimiento de admisión de las entidades a la ZEC, funciona de la siguiente forma: a través de la oportuna solicitud de inscripción autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria (cuyo estatuto se aprueba por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio) y  en base al cumplimiento de una serie de requisitos legales y reglamentarios, monitorizados por la Comisión Técnica de dicho consejo, se realiza la posterior inclusión de la entidad solicitante en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tras el pago de las tasas de inscripción. La permanencia en el ROEZEC de las entidades incluidas, se consolida con el pago de una tasa anual de permanencia en este registro, y lógicamente, con el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que quedan sujetas éstas. El incumplimiento de estos requisitos y condiciones conllevará a la posible incoación de expedientes sancionadores por parte del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC.

9. Zonas Francas de Canarias

¿Qué es una Zona Franca?

La Zona Franca es un área acotada, parte del territorio aduanero comunitario, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. El objetivo principal de las Zonas Francas en Canarias es potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente. Las ventajas básicas que una Zona Franca ofrece:

  • Cualquier clase de mercancía puede entrar en la Zona Franca independientemente de dónde proceda y se podrá operar con países terceros sea cual sea el proceso de transformación. Las mercancías podrán ser vendidas libremente, despachadas a libre práctica o exportadas fuera del territorio de la UE.
  • Cualquier operación realizada dentro de la zona franca está exenta de todos los impuestos indirectos. Tampoco serán de aplicación medidas de política comercial como contingentes, cupos o restricciones de cualquier tipo.

¿Qué ventajas adicionales ofrecen las Zonas Francas canarias con respecto a las del resto de España?

Adicionalmente, la Comisión Europea otorgó a determinadas Zonas Francas, entre ellas las de Canarias, una serie de ventajas que no tienen el resto de estas áreas ubicadas en la UE. Además de que las empresas instaladas en las Zonas Francas canarias podrán acogerse también a los beneficios que el REF ofrece y de una mayor flexibilidad a la entrada de mercancías de países terceros, la principal ventaja es que las operaciones de perfeccionamiento activo en dicha zona no podrán limitarse por condiciones de tipo económico por no existir requisito de no perjudicar a los productores de la Comunidad.

¿Qué se entiende por perfeccionamiento activo?

El perfeccionamiento activo supone la generación de valor añadido mediante actividades productivas o de transformación. La justificación de su práctica permite la exoneración en el pago de las tarifas de entrada por las materias primas y componentes importados. Asimismo, la realización de operaciones de este tipo en Zonas Francas libera a las empresas de la exacción de los impuestos indirectos por el valor añadido generado. Solo si se exportan posteriormente al territorio común de la UE, incluido el de Canarias, el producto ya acabado tendrá que pagarlos, pero no en el caso de que se envíen a un país tercero.

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